Glosario
Glosario de transparencia retributiva
Definiciones en lenguaje claro de los términos que usa la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva — y lo que cada uno significa para los empleadores.
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- La Directiva (UE) 2023/970, la ley de la UE que aborda la brecha retributiva de género mediante la transparencia. Los Estados miembros deben transponerla a su Derecho nacional antes del 7 de junio de 2026.
- Trabajo de igual valor
- Puestos distintos que son equivalentes cuando se evalúan con criterios objetivos y neutros con respecto al género — competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo. La igualdad de retribución se aplica entre puestos de igual valor, no solo entre los idénticos.
- Brecha retributiva de género
- La diferencia entre la retribución media de mujeres y hombres, normalmente expresada como porcentaje. La directiva exige informarla de forma global y por categorías de trabajadores que realizan un mismo trabajo.
- Valoración de puestos neutra con respecto al género
- Un método estructurado para comparar puestos usando criterios objetivos que no favorecen a un sexo, empleado para establecer el trabajo de igual valor y para justificar las diferencias retributivas.
- Informe obligatorio de brecha retributiva (artículo 9)
- El informe obligatorio que los empleadores en el ámbito presentan a una autoridad nacional, mostrando su brecha retributiva de género de forma global y por categoría de trabajadores, con una periodicidad fijada.
- Evaluación retributiva conjunta (artículo 10)
- Una revisión que un empleador debe realizar con los representantes de los trabajadores cuando la presentación muestra una brecha media injustificada del 5 % o más en una categoría que no se cierra en seis meses.
- Derecho a la información (artículo 7)
- El derecho de los empleados a recibir la retribución media de su categoría de trabajo desglosada por sexo, y a ser informados de este derecho. Las cláusulas de secreto salarial que lo impiden están prohibidas.
- Transparencia retributiva en la contratación
- El deber de comunicar la retribución inicial o una banda a los candidatos antes de la entrevista, la prohibición de preguntar por el historial retributivo, y la exigencia de que los anuncios y las denominaciones de los puestos sean neutros con respecto al género.
- Categorías de trabajadores
- Grupos de empleados que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor, utilizados como unidad para la presentación de la brecha retributiva y para desencadenar una evaluación retributiva conjunta.
- Brecha retributiva media y mediana
- Dos formas de promediar las diferencias retributivas: la media es el promedio aritmético, la mediana el punto medio. La directiva exige informar ambas.
- Cuartiles de la banda retributiva
- Las cuatro bandas iguales en las que se divide la plantilla según el nivel retributivo; la presentación muestra la proporción de mujeres y hombres en cada una, revelando la segregación vertical.
- Umbrales de presentación
- Los niveles de plantilla a partir de los cuales se aplica la presentación — 250, luego 150, luego 100 empleados — introducidos por fases a lo largo de varios años. La ley nacional fija las cifras y fechas exactas.
- Transposición
- El proceso por el que cada Estado miembro incorpora una directiva de la UE a su propia ley nacional. Cumples la ley de transposición, no la directiva en sí.
- Autoridad competente (organismo de seguimiento)
- El organismo nacional designado para recibir los informes de brecha retributiva, supervisar el cumplimiento y respaldar la aplicación. Difiere según el país.
- Carga de la prueba
- En los litigios de igualdad retributiva, la directiva traslada la carga al empleador: una vez que un trabajador muestra una posible infracción, el empleador debe demostrar que no hubo discriminación.
- Retribución
- El valor íntegro que recibe un empleado — el salario base más cualquier componente complementario o variable como primas, complementos y beneficios. La brecha se mide sobre la retribución total.