Cumplimiento de la equidad retributiva, dondequiera que operes.

Cumple la ley de transparencia retributiva de tu país (su transposición de la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva) en tu propio idioma. La valoración de puestos, el informe obligatorio de brecha retributiva y la evaluación conjunta, para cada Estado miembro donde tienes personal.

Informe de brecha retributiva de género · transposición Dir. (UE) 2023/970
Informe de brecha retributiva de género 2026
MERIDIAN, S.L. · FECHA DE REFERENCIA 2026-12-31 Borrador

Brecha media
+6,2 %
Mediana
+4,1 %
Empleados
1.240
Distribución por cuartil de la banda retributiva · mujeres
Q4
38 %
Q3
47 %
Q2
53 %
Q1
61 %
Generado por Paritir · paritir.com

Lo que exige la ley

No solo cifras

La Directiva de la UE sobre transparencia retributiva no se limita a pedir a los empleadores que publiquen una brecha retributiva. Les pide que la establezcan de forma objetiva, que la informen como exige cada país y que actúen sobre ella cuando es demasiado amplia. Son piezas de trabajo distintas — y comparten un plazo.

Igual valor · art. 4

Establecer el trabajo de igual valor

Una encuesta de valoración de puestos neutra con respecto al género y anonimizada, con los grupos pequeños suprimidos — la prueba real de la directiva para el igual valor, no un sustituto basado en comparativas salariales.

Informe obligatorio · art. 9

Presentar el informe obligatorio

Brecha media y mediana, cuartiles y la brecha en las primas, como un informe según las normas de tu país, en el idioma y la moneda locales, para revisarlo antes de presentarlo.

Evaluación conjunta · art. 10

Evaluar y corregir

Cuando una brecha supera el umbral, realiza la evaluación retributiva conjunta y modela la corrección con una salida lista para la nómina.

La mayoría de las plataformas acoplan esto a un producto de comparativas. Paritir está construido al revés — la directiva es la columna vertebral, no un módulo.

Recorre todo el flujo de trabajo →

Por qué Paritir

Hecho para la obligación, no añadido después

Fuentes

Fuentes, no promesas

Los umbrales y las normas en vigor llevan su fuente oficial y la fecha en que la leímos, y publicamos cuántos la llevan. Un valor nuevo no puede publicarse sin fuente, fecha de lectura e indicación de si es norma aprobada o proyecto. Cómo conocemos la ley →

Verificación

Compruébanos, no te fíes de nuestra palabra

Cualquiera puede comprobar un expediente probatorio firmado en el navegador, sin iniciar sesión. El archivo nunca se sube. Cómo se comprueba →

Representantes de los trabajadores

Los dos lados de la mesa

Los representantes de los trabajadores tienen su propio portal. Firman los criterios sellados de valoración de puestos, presentan solicitudes del artículo 7 y registran posiciones u objeciones sobre la evaluación retributiva conjunta. Qué ven los representantes de los trabajadores →

Boletines oficiales

Vigilado en la fuente

Revisamos cada día el boletín oficial de cada Estado miembro de la UE y EUR-Lex. Cualquier cambio en tus obligaciones espera una revisión humana. Cómo vigilamos →

Por dónde empezar

Para tu rol

RR. HH. y retribución

Tienes que llevarlo a cabo.

Descubre cómo la plataforma ejecuta la valoración de puestos, el informe obligatorio y la evaluación conjunta, de principio a fin.

Recorre el producto →

Jurídico y cumplimiento

Tienes que asegurarte de que es correcto.

Comprueba exactamente qué exige tu transposición nacional — umbrales, plazos y formato de presentación, país por país.

Comprueba tus obligaciones →

Asesores

Lo prestas a tus clientes.

Pon tu logotipo y el nombre de tu producto en los espacios de trabajo de tus clientes, y recibe cada semana un resumen de lo que vence en toda tu cartera.

Para asesores →

El único plazo

Una mirada honesta al calendario de la directiva

Estas fechas están fijadas en la propia directiva. Cuándo llega cada una para ti depende de la transposición de tu país y de tu plantilla — así que la única respuesta fiable es tu propia jurisdicción.

  1. La transposición nacional vencía

    Cada Estado miembro debía incorporar la directiva a su Derecho nacional en esta fecha. Muchos no lo han hecho — la transposición es desigual, así que tus obligaciones siguen la ley propia de tu país en lugar de la directiva en abstracto.

  2. Primer informe obligatorio de brecha retributiva

    Los empleadores con más de 250 empleados informan su brecha retributiva de género por primera vez, y luego cada año. Los empleadores de 150–249 también informan ahora, y luego una vez cada tres años.

  3. La presentación alcanza a los empleadores más pequeños

    El umbral baja a más de 100 empleados, que informan por primera vez y cada tres años a partir de entonces. Por debajo de 100, la directiva no fija ninguna obligación de presentación — aunque algunos países van más allá.

A fecha de 28 de septiembre de 2026, 5 de los 27 Estados miembros han transpuesto por completo la directiva a su Derecho nacional — el resto lo han hecho de forma parcial, en proyecto o aún pendiente. Consulta en qué punto está tu país →

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Estamos trabajando con un pequeño grupo fundacional de empleadores — usa Paritir gratis sobre tu obligación real mientras lo construimos, y asegura el precio fundacional.

RGPD desde el diseño Alojamiento en la UE
Cómo protegemos tus datos →